Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 jul 2006
Artículo 1 1.   En la campaña de comercialización 2004/05, la producción efectiva de aceite de oliva para la que se reconoce el derecho a la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE será de: — 484 598 toneladas en Grecia, — 1 107 906 toneladas en España, — 3 107 toneladas en Francia, — 951 528 toneladas en Italia, — 45 296 toneladas en Portugal, — 26 toneladas en Eslovenia. 2.   En la campaña de comercialización 2004/05, el importe unitario de la ayuda a la producción contemplado en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE que se abonará por las cantidades de la producción efectiva que cumplan los requisitos será de: — 130,27 EUR/100 kg en Grecia, — 90,53 EUR/100 kg en España, — 132,25 EUR/100 kg en Francia, — 73,93 EUR/100 kg en Italia, — 132,25 EUR/100 kg en Portugal, — 39,68 EUR/100 kg en Eslovenia.
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