Art. 1
En vigor desde 7 jul 2006
Artículo 1
1. En la campaña de comercialización 2004/05, la producción efectiva de aceite de oliva para la que se reconoce el derecho a la ayuda a la producción contemplada en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE será de:
—
484 598 toneladas en Grecia,
—
1 107 906 toneladas en España,
—
3 107 toneladas en Francia,
—
951 528 toneladas en Italia,
—
45 296 toneladas en Portugal,
—
26 toneladas en Eslovenia.
2. En la campaña de comercialización 2004/05, el importe unitario de la ayuda a la producción contemplado en el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE que se abonará por las cantidades de la producción efectiva que cumplan los requisitos será de:
—
130,27 EUR/100 kg en Grecia,
—
90,53 EUR/100 kg en España,
—
132,25 EUR/100 kg en Francia,
—
73,93 EUR/100 kg en Italia,
—
132,25 EUR/100 kg en Portugal,
—
39,68 EUR/100 kg en Eslovenia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1043:oj#art-1