Art. 11
Acceso a la información
En vigor desde 7 jul 2006
Artículo 11
Acceso a la información
1. En el marco de las inspecciones efectuadas en virtud del artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, los inspectores de los Estados miembros y los inspectores comunitarios podrán acceder sin demora a toda la información y documentación, en particular a los datos de vigilancia, incluidos los datos generados por el sistema para el seguimiento por satélite, que precisen para el ejercicio de sus funciones, en el mismo grado y condiciones que los inspectores del Estado miembro en el que se produzca la inspección.
2. El acceso a la información a que se hace referencia en el apartado 1 quedará restringido al objetivo, período y zona geográfica de la inspección de que se trate.
3. Los datos recibidos en el marco del presente artículo tendrán carácter confidencial y podrán utilizarse únicamente a los efectos para los que se faciliten.
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