Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 jul 2006
Artículo 1 En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 68/2001, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1040:oj#art-1