Art. 5
Procedimientos asociados
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 5
Procedimientos asociados
1. Para un vuelo sujeto a coordinación inicial, las condiciones de transferencia acordadas para un vuelo serán vinculantes a nivel operativo para ambas dependencias ATC, salvo que la coordinación sea anulada o revisada.
2. Para un vuelo sujeto a revisión de coordinación, las condiciones de transferencia acordadas para un vuelo serán vinculantes a nivel operativo para ambas dependencias ATC, salvo que la coordinación sea anulada o se vuelvan a revisar las condiciones.
3. En caso de que no se confirme que se han llevado a término los procesos de revisión de la coordinación o de anulación de la coordinación con arreglo a los requisitos aplicables sobre calidad del servicio, la dependencia de transferencia iniciará la coordinación verbal.
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