Art. 3
Requisitos de interoperabilidad y prestaciones
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 3
Requisitos de interoperabilidad y prestaciones
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y los ACC en servicio cumplan los requisitos de interoperabilidad y prestaciones que se especifican en el anexo I, partes A y B.
2. Los proveedores de servicios de navegación aérea que hayan especificado en su carta de acuerdo que aplicarán los procesos de notificación, coordinación inicial, revisión de la coordinación, anulación de la coordinación, datos básicos de vuelo o cambio de los datos básicos de vuelo entre las dependencias ATC distintas de las dependencias ACC, garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), cumplan los requisitos de interoperabilidad y prestaciones que se especifican en el anexo I, partes A y B.
3. Los proveedores de servicios de navegación aérea que hayan especificado en su carta de acuerdo que aplicarán los procesos de notificación y coordinación previos a la salida, de cambio de frecuencia o de aceptación manual de comunicaciones, garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), cumplan los requisitos de interoperabilidad y prestaciones que se especifican en el anexo I, partes A y C.
4. Los Estados miembros garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), cumplan los requisitos de interoperabilidad y prestaciones que se especifican en el anexo I, partes A y B, en lo que se refiere a los procesos de datos básicos de vuelo y cambio de datos básicos de vuelo.
5. Cuando las dependencias de servicios de tránsito aéreo y las dependencias militares de control hayan aplicado entre sus sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), los procesos de notificación de intención de paso, solicitud de autorización de paso, contrapropuesta de paso o cancelación de paso, los Estados miembros garantizarán que estos sistemas cumplan los requisitos de interoperabilidad y prestaciones que se especifican en el anexo I, partes A y C.
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