Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 549/2004. 2.   Además de las definiciones contempladas en el apartado 1, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «notificación», la transmisión de datos realizada por la dependencia de transferencia para actualizar el sistema en la dependencia receptora como preparación de la coordinación; 2) «coordinación», la coordinación entre dependencias de control del tránsito aéreo del paso previsto de vuelos por el límite común, con el fin de garantizar la seguridad de los vuelos; 3) «dependencia de control del tránsito aéreo» (denominado en lo sucesivo «dependencia ATC»), según las circunstancias, centro de control de área, dependencia de control de aproximación o torre de control de un aeródromo; 4) «coordinación civil-militar», la coordinación entre las partes civiles y militares con capacidad de decisión y de marcar pautas de actuación; 5) «sistema de tratamiento de datos de vuelo», la parte de un sistema de servicios de tránsito aéreo que recibe, procesa automáticamente y distribuye a, los puestos de trabajo de las dependencias de control de tránsito aéreo, los datos del plan de vuelo y los mensajes asociados; 6) «dependencia de servicios de tránsito aéreo» (denominado en lo sucesivo «dependencia ATS»), la dependencia, civil o militar, responsable de prestar servicios de tránsito aéreo; 7) «dependencia militar de control», cualquier dependencia militar fija o móvil encargada de las operaciones de tránsito aéreo o de otras actividades que, por su naturaleza, puedan requerir la reserva o restricción del espacio aéreo; 8) «dependencia de transferencia», la dependencia de control del tránsito aéreo en proceso de transferir la responsabilidad de prestar el servicio de control del tránsito aéreo a una aeronave a la siguiente dependencia ATC en la ruta de vuelo; 9) «dependencia receptora», la dependencia de control del tránsito aéreo que recibe los datos; 10) «límite», un plano lateral o vertical que delimita el espacio aéreo en el que una dependencia ATC presta servicios de tránsito aéreo; 11) «centro de control de área» (denominado en lo sucesivo «ACC»), una dependencia creada para prestar un servicio de control del tránsito aéreo a vuelos controlados en las áreas de control bajo su responsabilidad; 12) «puesto de trabajo», el material y el equipo técnico con que un miembro del personal dedicado a los servicios de tránsito aéreo realiza las tareas correspondientes a su trabajo; 13) «plan de vuelo», la información especificada y proporcionada a las dependencias de servicios de tránsito aéreo en relación con un vuelo o un tramo de vuelo previsto para una aeronave; 14) «aviso», un mensaje visualizado en un puesto de trabajo cuando ha fallado el proceso de coordinación automático; 15) «datos estimados», el punto de coordinación, el tiempo estimado de una aeronave y el nivel de vuelo previsto de la aeronave en el punto de coordinación; 16) «radar secundario de vigilancia» (denominado en lo sucesivo «SSR»), un sistema de radar de vigilancia que usa transmisores o receptores y transpondedores; 17) «carta de acuerdo», un acuerdo entre dos dependencias ATC adyacentes en el que se especifica cómo deberán coordinarse sus responsabilidades ATC respectivas; 18) «punto de transferencia de control», un punto en el itinerario de vuelo de una aeronave en que la responsabilidad de prestar servicios de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una dependencia ATC a la siguiente; 19) «datos de coordinación», los datos de interés para el personal operativo en relación con el proceso de notificación, coordinación y transferencia de vuelos y con el proceso de coordinación civil-militar; 20) «nivel de vuelo de transferencia», el nivel de vuelo acordado durante la coordinación si se encuentra en el nivel de vuelo, o el nivel de vuelo autorizado al que se dirige si asciende o desciende en los alrededores del punto de coordinación; 21) «dependencia receptora», la dependencia de control del tránsito aéreo que vaya a tomar el control de una aeronave; 22) «punto de coordinación» (denominado en lo sucesivo «COP»), un punto en el límite o adyacente al límite utilizado por las dependencias ATC y mencionado en los procesos de coordinación; 23) «dependencia notificada», la dependencia ATC que ha recibido la notificación; 24) «correlación», el proceso que consiste en relacionar datos del plan de vuelo con la traza radar del mismo vuelo; 25) «transferencia», la autorización por el controlador que transfiere la aeronave al controlador de la dependencia receptora para que emita instrucciones de control a la aeronave previas a su paso por el punto de transferencia de control; 26) «disponibilidad», el grado en que un sistema o componentes está operativo y accesible cuando se requiere su utilización; 27) «fiabilidad», la probabilidad de que las instalaciones de tierra funcionen dentro de las tolerancias especificadas.
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