Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 549/2004.
2. Además de las definiciones contempladas en el apartado 1, se aplicarán las definiciones siguientes:
1)
«notificación», la transmisión de datos realizada por la dependencia de transferencia para actualizar el sistema en la dependencia receptora como preparación de la coordinación;
2)
«coordinación», la coordinación entre dependencias de control del tránsito aéreo del paso previsto de vuelos por el límite común, con el fin de garantizar la seguridad de los vuelos;
3)
«dependencia de control del tránsito aéreo» (denominado en lo sucesivo «dependencia ATC»), según las circunstancias, centro de control de área, dependencia de control de aproximación o torre de control de un aeródromo;
4)
«coordinación civil-militar», la coordinación entre las partes civiles y militares con capacidad de decisión y de marcar pautas de actuación;
5)
«sistema de tratamiento de datos de vuelo», la parte de un sistema de servicios de tránsito aéreo que recibe, procesa automáticamente y distribuye a, los puestos de trabajo de las dependencias de control de tránsito aéreo, los datos del plan de vuelo y los mensajes asociados;
6)
«dependencia de servicios de tránsito aéreo» (denominado en lo sucesivo «dependencia ATS»), la dependencia, civil o militar, responsable de prestar servicios de tránsito aéreo;
7)
«dependencia militar de control», cualquier dependencia militar fija o móvil encargada de las operaciones de tránsito aéreo o de otras actividades que, por su naturaleza, puedan requerir la reserva o restricción del espacio aéreo;
8)
«dependencia de transferencia», la dependencia de control del tránsito aéreo en proceso de transferir la responsabilidad de prestar el servicio de control del tránsito aéreo a una aeronave a la siguiente dependencia ATC en la ruta de vuelo;
9)
«dependencia receptora», la dependencia de control del tránsito aéreo que recibe los datos;
10)
«límite», un plano lateral o vertical que delimita el espacio aéreo en el que una dependencia ATC presta servicios de tránsito aéreo;
11)
«centro de control de área» (denominado en lo sucesivo «ACC»), una dependencia creada para prestar un servicio de control del tránsito aéreo a vuelos controlados en las áreas de control bajo su responsabilidad;
12)
«puesto de trabajo», el material y el equipo técnico con que un miembro del personal dedicado a los servicios de tránsito aéreo realiza las tareas correspondientes a su trabajo;
13)
«plan de vuelo», la información especificada y proporcionada a las dependencias de servicios de tránsito aéreo en relación con un vuelo o un tramo de vuelo previsto para una aeronave;
14)
«aviso», un mensaje visualizado en un puesto de trabajo cuando ha fallado el proceso de coordinación automático;
15)
«datos estimados», el punto de coordinación, el tiempo estimado de una aeronave y el nivel de vuelo previsto de la aeronave en el punto de coordinación;
16)
«radar secundario de vigilancia» (denominado en lo sucesivo «SSR»), un sistema de radar de vigilancia que usa transmisores o receptores y transpondedores;
17)
«carta de acuerdo», un acuerdo entre dos dependencias ATC adyacentes en el que se especifica cómo deberán coordinarse sus responsabilidades ATC respectivas;
18)
«punto de transferencia de control», un punto en el itinerario de vuelo de una aeronave en que la responsabilidad de prestar servicios de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una dependencia ATC a la siguiente;
19)
«datos de coordinación», los datos de interés para el personal operativo en relación con el proceso de notificación, coordinación y transferencia de vuelos y con el proceso de coordinación civil-militar;
20)
«nivel de vuelo de transferencia», el nivel de vuelo acordado durante la coordinación si se encuentra en el nivel de vuelo, o el nivel de vuelo autorizado al que se dirige si asciende o desciende en los alrededores del punto de coordinación;
21)
«dependencia receptora», la dependencia de control del tránsito aéreo que vaya a tomar el control de una aeronave;
22)
«punto de coordinación» (denominado en lo sucesivo «COP»), un punto en el límite o adyacente al límite utilizado por las dependencias ATC y mencionado en los procesos de coordinación;
23)
«dependencia notificada», la dependencia ATC que ha recibido la notificación;
24)
«correlación», el proceso que consiste en relacionar datos del plan de vuelo con la traza radar del mismo vuelo;
25)
«transferencia», la autorización por el controlador que transfiere la aeronave al controlador de la dependencia receptora para que emita instrucciones de control a la aeronave previas a su paso por el punto de transferencia de control;
26)
«disponibilidad», el grado en que un sistema o componentes está operativo y accesible cuando se requiere su utilización;
27)
«fiabilidad», la probabilidad de que las instalaciones de tierra funcionen dentro de las tolerancias especificadas.
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