Art. 10
Disposiciones transitorias
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 10
Disposiciones transitorias
1. Las disposiciones transitorias previstas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 552/2004 se aplicarán a los sistemas de la Red europea de gestión del tránsito aéreo (en lo sucesivo, EATMN) contemplados en el artículo 1, apartado 2, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para los procesos de notificación y coordinación inicial.
Se aplicarán a los sistemas de la EATM a partir del 1 de enero de 2009 para los procesos de revisión de coordinación, anulación de coordinación, datos básicos de vuelo y cambio de los datos básicos de vuelo.
2. Las disposiciones transitorias previstas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 552/2004 se aplicarán a los sistemas contemplados en el artículo 1, apartado 2, a partir del 31 de diciembre de 2012.
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