Art. 1
Objetivo y ámbito de aplicación
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos para el intercambio automático de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo y para la coordinación civil-militar.
2. El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los sistemas de tratamiento de datos de vuelo al servicio de las dependencias de control del tránsito aéreo que prestan sus servicios al tránsito aéreo general;
b)
los sistemas de intercambio de datos de vuelo que apoyen los procedimientos de coordinación entre dependencias de servicios de tránsito aéreo y dependencias militares de control.
3. No obstante, el presente Reglamento no se aplicará al intercambio de datos de vuelo entre las dependencias de control del tránsito aéreo que utilicen los sistemas de tratamiento de datos de vuelo definidos en el apartado 2 y para los cuales los datos de vuelo cubiertos por el presente Reglamento se sincronicen por medio de un sistema común.
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