Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de julio de 2008, a excepción de los artículos 3 y 4, que se aplicarán a partir del 26 de julio de 2007.
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