Art. 9 · Estatutos

Art. 9

Estatutos

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 9 Estatutos 1.   Los miembros de la AECT aprobarán por unanimidad sus estatutos sobre la base del convenio. 2.   Los estatutos de la AECT recogerán, como mínimo, todas las disposiciones del convenio junto con los siguientes elementos: a) las disposiciones operativas de sus órganos de gobierno y las competencias de estos, así como el número de representantes de los miembros en los órganos de gobierno pertinentes; b) los procedimientos de toma de decisiones de la AECT; c) la lengua o lenguas de trabajo; d) las modalidades de su funcionamiento, en particular por lo que se refiere a la gestión del personal, las condiciones de contratación y la naturaleza de los contratos del personal; e) las modalidades de la contribución financiera de los miembros y las normas presupuestarias y contables aplicables, incluidas las cuestiones financieras, de cada uno de los miembros de la AECT con respecto a la misma; f) las modalidades de la responsabilidad de los miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2; g) las autoridades encargadas de designar una auditoría externa independiente, y h) los procedimientos de modificación de los estatutos, que cumplirán las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
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