Art. 5
Adquisición de personalidad jurídica y publicación en el Diario Oficial
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 5
Adquisición de personalidad jurídica y publicación en el Diario Oficial
1. Los estatutos mencionados en el artículo 9 y las modificaciones posteriores de los mismos se registrarán y/o publicarán con arreglo al Derecho nacional aplicable en el Estado donde tenga su domicilio social la AECT. La AECT adquirirá personalidad jurídica el día de registro o el de publicación, lo que tenga lugar primero. Los miembros comunicarán a los Estados miembros afectados y al Comité de las Regiones el convenio y el registro y/o la publicación de los estatutos.
2. La AECT garantizará que, en el plazo de diez días laborables a partir del registro y/o la publicación de los estatutos, se solicite a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas la publicación de una nota en el Diario Oficial de la Unión Europea anunciando la creación de la AECT, detallando el nombre, los objetivos, los miembros y su domicilio social.
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