Art. 3
Composición de la AECT
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 3
Composición de la AECT
1. La AECT estará integrada por miembros, dentro de los límites de sus competencias con arreglo a la legislación nacional, pertenecientes a una o más de las siguientes categorías:
a)
Estados miembros;
b)
autoridades regionales;
c)
autoridades locales;
d)
organismos regidos por el Derecho público a efectos del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (6).
Podrán también ser miembros las asociaciones formadas por organismos pertenecientes a una o más de estas categorías.
2. La AECT estará constituida por miembros situados en el territorio de al menos dos Estados miembros.
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