Art. 17
Informe y cláusula de revisión
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 17
Informe y cláusula de revisión
Antes del 1 de agosto de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, junto con propuestas de modificación, si procede.
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