Art. 12 · Liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y responsabilidad

Art. 12

Liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y responsabilidad

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 12 Liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y responsabilidad 1.   Por lo que respecta a la liquidación, la insolvencia, la suspensión de pagos y procedimientos similares, una AECT se regirá por la legislación del Estado miembro en que tenga su domicilio social, salvo disposición contraria de los apartados 2 y 3. 2.   La AECT será responsable de sus deudas, cualquiera sea la naturaleza de estas. Cuando los activos de una AECT resulten insuficientes para atender a sus responsabilidades, sus miembros asumirán las deudas de la AECT, cualquiera que sea la naturaleza de estas, fijándose la parte de cada miembro en proporción a su contribución, salvo que la legislación nacional en virtud de la cual se haya constituido el miembro excluya o limite la responsabilidad del mismo. Las modalidades de esa contribución quedarán establecidas en los estatutos. Si la responsabilidad de al menos uno de los miembros de una AECT es limitada, con arreglo a la legislación nacional en virtud de la cual se ha constituido, los demás miembros también podrán limitar en los estatutos su responsabilidad. Los miembros podrán comprometerse en los estatutos a asumir, una vez que hayan dejado de ser miembros de la AECT, las obligaciones que se hayan derivado de las actividades de la AECT durante el período en que han sido miembros. El nombre de una AECT cuyos miembros tengan responsabilidad limitada incluirá el término «limitada». La publicidad del convenio, los estatutos y las cuentas de una AECT cuyos miembros tengan responsabilidad limitada será igual, al menos, que la exigida para los demás tipos de entidad jurídica cuyos miembros tengan responsabilidad limitada constituida con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que la AECT tenga su domicilio social. Un Estado miembro podrá prohibir que se registre en su territorio una AECT cuyos miembros tengan responsabilidad limitada. 3.   Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de los Estados miembros en relación con financiación proveniente de Fondos Estructurales y/o de Cohesión proporcionada a la AECT, los Estados miembros no tendrán responsabilidad financiera, en virtud del presente Reglamento, respecto de una AECT de la que no sean miembros.
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