Art. 8
Acciones a nivel transnacional e interregional
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 8
Acciones a nivel transnacional e interregional
1. Cuando los Estados miembros apoyen acciones en favor de acciones a nivel transnacional y/o interregional, contempladas en el artículo 3, apartado 6, como eje prioritario específico de un programa operativo, la contribución del FSE podrá incrementarse en un 10 % por lo que se refiere al eje prioritario. Este incremento de contribución no se incluirá en el cálculo de los límites máximos establecidos en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
2. Los Estados miembros, asistidos cuando proceda por la Comisión, se asegurarán de que el FSE no financie operaciones concretas que cuenten simultáneamente con el apoyo de otros programas comunitarios transnacionales, en particular en el ámbito de la educación y la formación.
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