Art. 6 · Igualdad de género e igualdad de oportunidades

Art. 6

Igualdad de género e igualdad de oportunidades

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 6 Igualdad de género e igualdad de oportunidades Los Estados miembros velarán por que los programas operativos incluyan una descripción de la manera en que se favorece la igualdad de género y la igualdad de oportunidades en la preparación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas operativos. Los Estados miembros favorecerán, según proceda, una participación equilibrada de mujeres y hombres en la gestión y ejecución de los programas operativos a nivel local, regional y nacional.
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