Art. 3 · Ámbito de intervención

Art. 3

Ámbito de intervención

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 3 Ámbito de intervención 1.   En el marco de los objetivos de «convergencia» y de «competitividad regional y empleo», el FSE apoyará acciones en los Estados miembros encaminadas a dar respuesta a las prioridades siguientes: a) mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, con objeto de aumentar de esta manera la previsión y la gestión positiva del cambio económico, fomentando en particular: i) la formación permanente y el aumento de las inversiones en recursos humanos por parte de las empresas, especialmente las PYME, y los trabajadores, mediante el desarrollo y la aplicación de sistemas y estrategias, incluidos los sistemas de aprendizaje profesional, que faciliten el acceso a la formación, en particular a los trabajadores poco cualificados o de mayor edad, el desarrollo de las cualificaciones y competencias, la difusión de tecnologías de la información y de la comunicación, el aprendizaje por medios electrónicos, las tecnologías respetuosas del medio ambiente y las habilidades de gestión, el fomento del espíritu empresarial y de innovación, y la creación de empresas, ii) la concepción y difusión de formas de organización del trabajo innovadoras y más productivas, incluyendo la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo, la determinación de las futuras necesidades en materia de empleo y de aptitudes profesionales, y el desarrollo de servicios específicos de empleo, formación y apoyo, incluida la recolocación, para los trabajadores, en el contexto de la reestructuración de empresas y sectores; b) facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo, evitar el desempleo, en particular, el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes, apoyar el envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral, e incrementar la participación en el mercado laboral, propiciando especialmente: i) la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, en particular los servicios de empleo y otras iniciativas relevantes en el contexto de las estrategias de la Unión Europea y de los Estados miembros para lograr el pleno empleo, ii) la aplicación de medidas activas y preventivas que permitan determinar con antelación las necesidades, lo que incluye planes de acción particulares y ayuda personalizada, como, por ejemplo, la formación adaptada, la búsqueda de empleo, la recolocación y la movilidad, el trabajo por cuenta propia y la creación de empresas, incluidas las empresas cooperativas; medidas de estímulo para alentar la participación en el mercado de trabajo, medidas de flexibilidad para que los trabajadores de más edad permanezcan más tiempo activos y medidas para conciliar la vida profesional con la vida privada, facilitando el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes, iii) integración y medidas específicas para mejorar el acceso al empleo, incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como para reducir la segregación en función del sexo en el mercado laboral, incluso abordando las causas profundas, directas e indirectas, de las diferencias salariales entre mujeres y hombres, iv) medidas concretas orientadas a incrementar la participación en el empleo de los trabajadores migrantes, reforzando de esta forma su integración social, y a facilitar la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores y la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluso a través de la orientación, formación lingüística, y la convalidación de las competencias y aptitudes adquiridas; c) potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas con vistas a su inserción duradera en el empleo y luchar contra todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo, fomentando en particular: i) los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, las personas con discapacidad, y para aquellos que cuidan de personas dependientes, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo, ii) la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo y la lucha contra la discriminación en el acceso al mercado de trabajo y en la progresión dentro de él, incluso mediante campañas de sensibilización y la implicación de entes y empresas locales, así como la promoción de iniciativas locales de empleo; d) reforzar el capital humano, propiciando en particular: i) la concepción e introducción de reformas en los sistemas de educación y formación para aumentar la empleabilidad, la mejora de la adecuación de la educación y formación iniciales y profesionales a las exigencias del mercado de trabajo y la actualización de manera constante de los conocimientos del personal docente con vistas a la innovación y a una economía basada en el conocimiento, ii) actividades en red entre establecimientos de enseñanza superior, centros tecnológicos y de investigación y empresas; e) promover las asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados, tales como los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales a nivel transnacional, nacional, regional y local, a fin de movilizarse en pro de las reformas en materia de empleo y de inclusión en el mercado de trabajo. 2.   En el marco del objetivo de «convergencia», el FSE apoyará acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros y que atiendan a las prioridades que se enumeran a continuación: a) ampliar y mejorar la inversión en capital humano, impulsando en particular: i) la introducción de reformas en los sistemas de educación y formación, especialmente con vistas a aumentar la capacidad de respuesta de las personas a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento y la educación permanente, ii) una mayor participación en la educación y la formación permanente, incluso mediante medidas tendentes a lograr la reducción del abandono escolar y de la orientación a distintas materias en función de su sexo, así como incrementar el acceso a la educación y la calidad de esta y de la formación inicial, profesional y superior, iii) el desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de los estudios postuniversitarios y la formación de investigadores; b) consolidar la capacidad institucional y aumentar la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios públicos a nivel nacional, regional y local y, cuando sea pertinente, de los interlocutores sociales y de las organizaciones no gubernamentales con vistas a la introducción de reformas, la mejora de la legislación y la buena gestión, especialmente en los ámbitos económico, del empleo, de la educación, social, medioambiental y judicial, promoviendo en particular: i) mecanismos para mejorar la adecuada formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas, entre otras cosas, mediante la elaboración de estudios y estadísticas y el asesoramiento de expertos, el respaldo a la coordinación entre las distintas instancias administrativas, y el diálogo entre los organismos públicos y privados pertinentes, ii) el desarrollo de capacidades para la aplicación de medidas y programas en los ámbitos pertinentes, en particular por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones legales, especialmente mediante la formación continua de los cuadros directivos y demás personal y el apoyo específico a los servicios, órganos de inspección y agentes socioeconómicos fundamentales, así como a los interlocutores sociales y medioambientales, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones profesionales representativas. 3.   De entre las prioridades referidas en los apartados 1 y 2, los Estados miembros se centrarán en las que más se ajusten a sus respectivos retos específicos. 4.   El FSE podrá apoyar las acciones indicadas en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, en todo el territorio de los Estados miembros que pueda acogerse a la ayuda o ayuda transitoria del Fondo de Cohesión con arreglo a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 5, apartado 2, y 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006. 5.   A la hora de realizar los objetivos y prioridades a que se refieren los apartados 1 y 2, el FSE respaldará el fomento y la integración de las actividades innovadoras. 6.   El FSE también respaldará las acciones a nivel transnacional e interregional, en particular, a través del intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas, y del desarrollo de planteamientos complementarios y actuaciones coordinadas o conjuntas. 7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, la financiación de medidas con arreglo a la prioridad de inclusión social indicada en el apartado 1, letra c), inciso i), y que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo (6), podrá incrementarse al 15 % del eje prioritario de que se trate.
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