Art. 13 · Derogación

Art. 13

Derogación

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 13 Derogación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1784/1999 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2007. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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