Art. 12 · Disposiciones transitorias

Art. 12

Disposiciones transitorias

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 12 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1784/1999 o de cualquier otra legislación, que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su cierre. 2.   Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1784/1999 seguirán siendo válidas.
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