Art. 10 · Informes

Art. 10

Informes

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 10 Informes Los informes anuales y el informe final de ejecución a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006 contendrán, cuando corresponda, una síntesis referente a los siguientes extremos: a) integración de la perspectiva de género, así como toda medida encaminada a promover la igualdad de género; b) acciones concretas orientadas a incrementar la participación en el empleo de los trabajadores migrantes y, de esta forma, reforzar su integración social; c) acciones orientadas a consolidar la integración en el empleo de las minorías y, de esta forma, mejorar su inclusión social; d) acciones orientadas a reforzar la integración en el empleo y la inclusión social de otros grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad; e) acciones innovadoras, incluida una exposición de los temas y sus resultados y de su divulgación y generalización; f) acciones a nivel transnacional y/o interregional.
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