Art. 5 · Competitividad regional y empleo

Art. 5

Competitividad regional y empleo

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 5 Competitividad regional y empleo Con arreglo al objetivo de «competitividad regional y empleo», la ayuda del FEDER, en el contexto de las estrategias de desarrollo sostenible, se centrará, además de en promover el empleo, en atender principalmente a las siguientes tres prioridades: 1) innovación y economía del conocimiento, mediante, entre otras cosas, la creación y fortalecimiento de economías regionales de innovación eficaces, relaciones sistémicas entre los sectores público y privado, las universidades y centros tecnológicos, teniendo en cuenta las necesidades locales, y en particular: a) potenciación de la capacidad regional de I+DT e innovación directamente vinculadas a objetivos regionales de desarrollo económico, respaldando los centros de competencia de sectores o tecnologías específicos, alentando las actividades de I+DT industrial, las PYME y la transferencia de tecnología, desarrollando la previsión tecnológica y la evaluación comparativa internacional de las políticas de fomento de la innovación, y apoyando la colaboración interempresarial y las políticas conjuntas en materia de I+DT e innovación; b) fomento de la innovación y del espíritu empresarial en todos los sectores de la economía local y regional mediante el apoyo a la comercialización por las PYME de nuevos o mejores productos, procesos y servicios, la ayuda a las redes de empresas y agrupaciones empresariales, la mejora del acceso a la financiación para las PYME, el fomento de redes de cooperación entre empresas y centros de investigación y educación superior, facilitando el acceso de las PYME a los servicios de apoyo a las empresas y alentando la integración de tecnologías más limpias e innovadoras en las PYME; c) promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando la explotación económica de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas por parte de centros de educación superior y de centros de investigación apropiados y de las empresas ya establecidas; d) creación de instrumentos de ingeniería financiera e instalaciones de incubación que propicien la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico de las PYME y fomenten el espíritu empresarial y la creación de nuevas empresas, especialmente de PYME de conocimiento intensivo; 2) medio ambiente y prevención de riesgos, y en particular: a) estímulo de las inversiones destinadas a la rehabilitación de espacios físicos, como terrenos desertizados, contaminados y de zonas industriales abandonadas y degradadas; b) fomento del desarrollo de infraestructuras relacionadas con la biodiversidad y las inversiones en espacios Natura 2000, en donde dichas inversiones contribuyan al desarrollo económico sostenible y/o a la diversificación de las zonas rurales; c) fomento de la eficiencia energética y la producción de energías renovables y desarrollo de sistemas eficientes de gestión de la energía; d) fomento de un transporte urbano limpio y sostenible, especialmente en las zonas urbanas; e) elaboración de planes y medidas tendentes a prevenir y gestionar los riesgos naturales (tales como la desertización, las sequías, los incendios y las inundaciones) y tecnológicos; f) protección y valorización del patrimonio natural y cultural en apoyo del desarrollo socioeconómico y promoción de las riquezas naturales y culturales como potencial para el desarrollo del turismo sostenible; 3) acceso a servicios de transportes y telecomunicaciones de interés económico general, y en particular: a) potenciación de las redes secundarias mejorando los enlaces con las redes transeuropeas de transporte, con los nudos ferroviarios, aeropuertos y puertos regionales o con las plataformas multimodales, mediante la creación de enlaces radiales con las principales líneas ferroviarias y fomentando las vías navegables interiores regionales y locales y el transporte marítimo de corta distancia; b) fomento del acceso a las TIC, de su adopción y utilización eficiente por parte de las PYME, favoreciendo el acceso a las redes, el establecimiento de puntos de acceso público a Internet, el equipamiento y el desarrollo de servicios y aplicaciones, en particular, mediante la elaboración de planes de acción destinados a las microempresas y a las empresas artesanales. Además de los programas operativos apoyados por el FEDER en las regiones que pueden optar a la financiación específica y transitoria que se indica en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, los Estados miembros y la Comisión podrán decidir ampliar la ayuda a las prioridades a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
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