Art. 3 · Ámbito de intervención

Art. 3

Ámbito de intervención

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 3 Ámbito de intervención 1.   El FEDER centrará su ayuda en temas prioritarios. La naturaleza y el alcance de las acciones que se financiarán dentro de cada ámbito prioritario serán reflejo del distinto carácter de los objetivos de «convergencia», «competitividad regional y empleo» y «cooperación territorial europea», conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6. 2.   El FEDER contribuirá a la financiación de: a) inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, principalmente mediante ayuda directa a la inversión, ante todo en las pequeñas y medianas empresas (PYME); b) inversiones en infraestructuras; c) desarrollo del potencial endógeno mediante medidas que ayuden al desarrollo regional y local. Estas medidas incluyen ayuda a las empresas, especialmente a las PYME, y prestación de servicios a las mismas, creación y desarrollo de instrumentos de financiación, como fondos de capital riesgo, de préstamo y de garantía, fondos de desarrollo local, bonificaciones de intereses, interconexión en red, cooperación e intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y los agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes; d) asistencia técnica, según lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) no 1083/2006. La gama de inversiones y medidas que figuran en las letras a) a d) podrá utilizarse para ejecutar las prioridades temáticas de conformidad con los artículos 4, 5 y 6.
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