Art. 24 · Cláusula de revisión

Art. 24

Cláusula de revisión

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 24 Cláusula de revisión El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 162 del Tratado.
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