Art. 21 · Condiciones particulares con respecto a la localización de las operaciones

Art. 21

Condiciones particulares con respecto a la localización de las operaciones

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 21 Condiciones particulares con respecto a la localización de las operaciones 1.   En el ámbito de la cooperación transfronteriza, y en casos debidamente justificados, el FEDER podrá financiar, hasta un máximo del 20 % del importe de su contribución al programa operativo considerado, los gastos originados en la realización de operaciones o partes de operaciones en zonas de nivel NUTS 3 adyacentes a las zonas subvencionables para el programa a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 o rodeadas por dichas zonas adyacentes. Tal como acordaron la Comisión y los Estados miembros, en casos excepcionales esta flexibilidad podrá extenderse a las zonas de nivel NUTS 2 en que estén situadas las zonas a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006. A nivel del proyecto, los gastos efectuados por socios que se encuentran fuera de la zona del programa tal como se define en el primer párrafo podrán ser subvencionables si el proyecto tuviera dificultades para lograr sus objetivos sin la participación de dicho socio. 2.   En el contexto de la cooperación transnacional, y en casos debidamente justificados, el FEDER podrá financiar, hasta un máximo del 20 % del importe de su contribución al programa operativo considerado, los gastos realizados por socios situados fuera de la zona que participen en operaciones en las que tales gastos redunden en beneficio de las regiones en la zona del objetivo de cooperación. 3.   En el ámbito de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, el FEDER podrá financiar gastos originados en la ejecución de operaciones o de partes de operaciones en el territorio de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, con un límite del 10 % del importe de su contribución al programa operativo considerado y siempre que aquellas redunden en beneficio de las regiones de la Comunidad. 4.   Los Estados miembros velarán por la legalidad y la regularidad de los referidos gastos. La autoridad de gestión confirmará la selección de las operaciones fuera de las zonas subvencionables, tal como se indica en los apartados 1, 2 y 3.
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