Art. 15 · Funciones de la autoridad de gestión

Art. 15

Funciones de la autoridad de gestión

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 15 Funciones de la autoridad de gestión 1.   La autoridad de gestión desempeñará las funciones previstas en el artículo 60 del Reglamento (CE) no 1083/2006, salvedad hecha de las que se refieran a la regularidad de las operaciones y del gasto en relación con las normas nacionales y comunitarias, tal como se establece en la letra b) de ese artículo. A este respecto, se asegurará de que el gasto de cada uno de los beneficiarios participantes en una operación haya sido validado por el responsable del control a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   La autoridad de gestión establecerá los mecanismos de ejecución de cada operación, de común acuerdo, si procede, con el beneficiario principal.
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