Art. 10
Zonas con desventajas geográficas y naturales
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 10
Zonas con desventajas geográficas y naturales
Los programas regionales cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas geográficas y naturales, según se indica en el artículo 52, letra f), del Reglamento (CE) no 1083/2006, prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, el FEDER podrá contribuir, en particular, a la financiación de inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad, fomentar y desarrollar actividades económicas relacionadas con el patrimonio cultural y natural, promover la utilización sostenible de los recursos naturales e impulsar el turismo sostenible.
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