Art. 6
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 6
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
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