Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para garantizar la coherencia de los planes de vuelo, de los planes de vuelo repetitivos y de los correspondientes mensajes de actualización entre operadores, pilotos y dependencias de servicios de tránsito aéreo mediante el Sistema Integrado para el Tratamiento Inicial de Planes de Vuelo, en el período previo a la primera entrega de la autorización de control de tránsito aéreo para los vuelos que parten del espacio aéreo afectado por el presente Reglamento o en la fase anterior a la entrada en dicho espacio aéreo de otros vuelos.
2. El presente Reglamento se aplicará a todos los vuelos destinados a operar o que operen como tránsito aéreo general según las reglas de vuelo por instrumentos dentro del espacio aéreo definido en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 551/2004.
3. El presente Reglamento se aplicará a cada uno de las siguientes partes relacionadas con la presentación, modificación, aceptación y distribución de planes de vuelo:
a)
operadores y agentes que actúen en su nombre;
b)
pilotos y agentes que actúen en su nombre;
c)
dependencias de servicios de tránsito aéreo que proporcionen servicios al tránsito aéreo general que vuela con arreglo a las reglas de vuelo por instrumentos.
Historial de versiones
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