Art. 9

Art. 9

En vigor desde 3 jul 2006
Artículo 9 El hecho generador del tipo de cambio para las ayudas contempladas en el presente Reglamento es el primer día hábil del mes de mayo de 2006. El tipo de cambio que debe utilizarse es el último fijado por el Banco Central Europeo con anterioridad a la fecha del hecho generador.
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