Art. 10

Art. 10

En vigor desde 3 jul 2006
Artículo 10 Los gastos sufragados por los Estados miembros como consecuencia de los pagos contemplados en los artículos 1 a 7 solo podrán acogerse a la financiación comunitaria, en las condiciones previstas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75, si los Estados miembros efectúan los pagos a los beneficiarios antes del 31 de diciembre de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1010:oj#art-10