Art. 5
En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 5
El organismo de intervención, el almacenista y el adjudicatario, a petición de este último, efectuarán de común acuerdo, antes de la salida o en el momento de la salida del almacén, a elección del adjudicatario, una toma de muestras contradictorias a razón, como mínimo, de una muestra por cada 500 toneladas y el análisis de dichas muestras. Cada organismo de intervención podrá estar representado por un mandatario siempre que éste no sea el almacenista.
La toma de muestras contradictorias y su análisis se efectuarán en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha de la solicitud del adjudicatario o en un plazo de tres días hábiles si la toma de muestras se realiza a la salida del almacén.
En caso de impugnación de los resultados de los análisis, éstos se comunicarán a la Comisión por correo electrónico.
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