Art. 2
En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 2
1. No se aplicarán ninguna restitución ni gravamen por exportación ni ninguna bonificación mensual a las exportaciones realizadas en el marco del presente Reglamento.
2. No se aplicará el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2131/93.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 2131/93, el precio de exportación será el indicado en la oferta, sin bonificación mensual.
4. En el caso de la República Checa, Luxemburgo, Hungría, Austria y Eslovaquia, se reembolsarán al exportador adjudicatario los gastos de transporte más favorables entre el lugar de almacenamiento y el lugar de salida real situado fuera de su territorio, con un límite máximo que se fijará en el anuncio de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento (CEE) no 2131/93.
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