Art. 11

Art. 11

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 11 Los organismos de intervención comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas en las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación de las ofertas, fijado en el artículo 4, apartado 1. De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el mismo plazo. Si el Estado miembro no envía ninguna notificación a la Comisión en el plazo establecido, la Comisión considerará que en dicho Estado miembro no se ha presentado ninguna oferta. Las comunicaciones previstas en el párrafo primero se efectuarán por correo electrónico mediante el formulario que figura en el anexo IV. Por cada licitación abierta se enviará a la Comisión un formulario diferente por cada tipo de cereales. No se dará a conocer la identidad de los licitadores.
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