Art. 8 · Validez de los certificados de exportación

Art. 8

Validez de los certificados de exportación

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 8 Validez de los certificados de exportación 1.   Los certificados de exportación de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 318/2006 que se refieran a una cantidad superior a 10 toneladas, serán válidos desde la fecha de su expedición efectiva hasta el final del tercer mes siguiente a dicha fecha. 2.   Los certificados de exportación para cantidades de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 318/2006 que no sobrepasen las 10 toneladas serán válidos desde la fecha de su expedición en la acepción del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000 hasta el final del tercer mes siguiente a dicha fecha. En el supuesto contemplado en el párrafo primero, el interesado no podrá utilizar más de un certificado de este tipo para una misma exportación. 3.   Los certificados de exportación de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letras a), d), e), f) y g), del Reglamento (CE) no 318/2006, serán válidos desde la fecha de su expedición en la acepción del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000 hasta el final del tercer mes siguiente a dicha fecha.
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