Art. 6 · Certificado de exportación con restitución

Art. 6

Certificado de exportación con restitución

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 6 Certificado de exportación con restitución 1.   Cuando la restitución se fije al amparo de un procedimiento de licitación abierto en la Comunidad, la solicitud de certificado de exportación se presentará al organismo competente del Estado miembro en que se haya expedido la declaración de adjudicación de la licitación. 2.   En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado figurará la siguiente indicación: «Reglamento (CE) no 951/2006 (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24), plazo para la presentación de ofertas … .» 3.   El certificado de exportación se expedirá por la cantidad que figure en la declaración de adjudicación de la licitación correspondiente. En la casilla 22 del certificado figurará la indicación de la tasa de la restitución por exportación que figure en la declaración de adjudicación de la licitación, expresada en euros. A tal fin, incluirá la siguiente indicación: «Tasa de la restitución aplicable: …». 4.   No se aplicará el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (11).
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