Art. 43 · Derogación

Art. 43

Derogación

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 43 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 784/68, (CEE) no 785/68, (CE) no 1422/95, (CE) no 1423/95, (CE) no 1464/95 y (CE) no 2135/95. No obstante, el Reglamento (CE) no 1464/95 seguirá aplicándose a los certificados expedidos al amparo de sus disposiciones antes del 1 de julio de 2006.
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