Art. 39 · Cálculo del derecho de importación adicional

Art. 39

Cálculo del derecho de importación adicional

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 39 Cálculo del derecho de importación adicional Cuando la diferencia entre el precio desencadenante mencionado en el artículo 34, en el caso de la melaza, o en el artículo 36, en el caso de los productos derivados del azúcar, y el precio de importación cif del envío de que se trate: a) sea inferior o igual al 10 % del precio desencadenante, el derecho adicional será igual a cero; b) sea superior al 10 %, pero inferior o igual al 40 % del precio desencadenante, el derecho adicional será igual al 30 % del importe que exceda del 10 %; c) sea superior al 40 %, pero inferior o igual al 60 % del precio desencadenante, el derecho adicional será igual al 50 % del importe que exceda del 40 %, al que se añadirá el derecho adicional contemplado en la letra b); d) sea superior al 60 %, pero inferior o igual al 75 % del precio desencadenante, el derecho adicional será igual al 70 % del importe que exceda del 60 %, al que se añadirán los derechos adicionales contemplados en las letras b) y c); e) sea superior al 75 % del precio desencadenante, el derecho adicional será igual al 90 % del importe que exceda del 75 %, al que se añadirán los derechos adicionales contemplados en las letras b), c) y d).
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