Art. 36 · Derecho adicional para los productos derivados del azúcar

Art. 36

Derecho adicional para los productos derivados del azúcar

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 36 Derecho adicional para los productos derivados del azúcar 1.   El derecho de importación adicional contemplado en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006 se aplicará a los productos de los códigos NC 1701 11 10 , 1701 11 90 , 1701 12 10 , 1701 12 90 , 1701 91 00 , 1701 99 10 , 1701 99 90 y 1702 90 99 . 2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por precios representativos para el azúcar y el azúcar en bruto en el mercado mundial o en el mercado de importación comunitario, tal como se contempla en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006, los precios de importación cif para esos productos establecidos de conformidad con la sección 1, denominados en lo sucesivo «los precios representativos del azúcar». Estos precios se fijarán para cada campaña de comercialización con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006. La Comisión podrá modificarlos durante ese período si la fluctuación en los elementos del cálculo produce un aumento o un descenso de 1,20 EUR por 100 kilogramos o más en relación con los precios representativos del azúcar fijados previamente. 3.   El precio representativo del azúcar de los productos del código NC 1702 90 99 será el precio representativo fijado para al azúcar blanco aplicado por 1 % de contenido de sacarosa por 100 kilogramos netos del producto de que se trate.
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