Art. 32 · Ajuste a la calidad tipo

Art. 32

Ajuste a la calidad tipo

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 32 Ajuste a la calidad tipo Los precios establecidos al constatar las posibilidades mas favorables de compra que no se refieran a la calidad tipo serán: a) incrementados en 1/48 por cada punto porcentual del contenido total de azúcar, cuando dicho contenido de las melazas en cuestión sea inferior al 48 %. b) disminuidos en 1/48 por cada punto porcentual del contenido total de azúcar, cuando dicho contenido de las melazas en cuestión sea superior al 48 %.
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