Art. 31 · Ajuste al puerto de Amsterdam

Art. 31

Ajuste al puerto de Amsterdam

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 31 Ajuste al puerto de Amsterdam Los precios que no correspondan a precios cif Amsterdam, entrega a granel, serán ajustados. Al realizar el ajuste, se tendrán en cuenta, en particular, las diferencias del coste de transporte entre el puerto de embarque y el puerto de destino, por una parte, y entre el puerto de embarque y Amsterdam, por otra.
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