Art. 29 · Información pertinente

Art. 29

Información pertinente

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 29 Información pertinente Al constatar las posibilidades más favorables de compra en el mercado mundial, se tendrán en cuenta todas las informaciones relativas a: a) las ofertas hechas en el mercado mundial; b) los precios observados en mercados importantes de los terceros países; c) las operaciones de venta celebradas en el marco de los intercambios internacionales, que hayan llegado a conocimiento de la Comisión por mediación de los Estados miembros o por sus propios medios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:951:oj#art-29