Art. 25 · Ajuste al puerto de Rotterdam

Art. 25

Ajuste al puerto de Rotterdam

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 25 Ajuste al puerto de Rotterdam 1.   Los precios que no correspondan a precios cif Rotterdam, entrega a granel, serán ajustados. Al realizar el ajuste, se tendrán en cuenta, en particular, las diferencias del coste de transporte entre el puerto de embarque y el puerto de destino, por una parte, y entre el puerto de embarque y Rotterdam, por otra. 2.   Si el precio se aplicare a mercancía en sacos, este se reducirá en 0,88 EUR por cada 100 kilogramos.
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