Art. 23 · Información pertinente

Art. 23

Información pertinente

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 23 Información pertinente Al constatar las posibilidades más favorables de compra en el mercado mundial, se tendrán en cuenta todas las informaciones que hayan llegado a conocimiento de la Comisión, a través de los Estados miembros o por sus propios medios, relativas a: a) las ofertas hechas en el mercado mundial; b) las cotizaciones registradas en las bolsas importantes para el comercio internacional del azúcar; c) los precios observados en mercados importantes de los terceros países; d) las operaciones de venta celebradas en el marco de los intercambios internacionales.
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