Art. 14 · Solicitudes de certificados

Art. 14

Solicitudes de certificados

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 14 Solicitudes de certificados 1.   Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar blanco solo se aceptarán si se presenta la autorización a que se refiere el artículo 13, apartado 1 y, al mismo tiempo, una solicitud de certificado de importación de azúcar en bruto. 2.   La solicitud de certificado de importación deberá referirse a una cantidad de azúcar en bruto de la calidad tipo correspondiente a la cantidad de azúcar blanco que figure en la solicitud de certificado de exportación, habida cuenta del rendimiento. El rendimiento de azúcar en bruto se calculará restando 100 al doble del grado de polarización de dicho azúcar. Cuando el azúcar en bruto importado no corresponda a la calidad tipo, la cantidad de azúcar en bruto que se vaya a importar al amparo del certificado se calculará multiplicando la cantidad de azúcar en bruto de la calidad tipo mencionada en dicho certificado por un coeficiente corrector. Dicho coeficiente se obtendrá dividiendo 92 por el porcentaje del rendimiento del azúcar en bruto efectivamente importado. 3.   En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado de exportación de azúcar blanco, así como de la solicitud de certificado y del certificado de importación de azúcar en bruto, figurará la indicación siguiente: «EX/IM, artículo 116 del Reglamento (CEE) no 2913/92 — certificado válido en … (Estado miembro de emisión)». Además, en la casilla 20 del certificado de exportación constará el número del certificado de importación correspondiente y en la casilla pertinente del certificado de importación constará el número del certificado correspondiente. 4.   La anulación solicitada en virtud del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicará simultáneamente tanto al certificado de importación como al de exportación contemplados en el apartado 1.
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