Art. 13
Normas generales
En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 13
Normas generales
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1291/2000, cuando al amparo de una autorización expedida en virtud del artículo 116 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (14), la exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 va seguida por la importación de azúcar en bruto de los códigos 1701 11 10, 1701 11 90 , 1701 12 10 y 1701 12 90 , la exportación de azúcar blanco y la importación de azúcar en bruto estarán sujetas a la presentación de un certificado.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los derechos a que den lugar los certificados de exportación y de importación a que se refiere el apartado 1 no serán transmisibles.
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