Art. 12 · Garantía

Art. 12

Garantía

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 12 Garantía 1.   La garantía correspondiente a los certificados de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, salvo los que figuran en la letra h), del Reglamento (CE) no 318/2006 por 100 kilogramos de producto neto, 100 kilogramos de isoglucosa netos en materia seca o 100 kilogramos de jarabe de inulina netos en materia seca y en equivalente azúcar-isoglucosa, será: a) en el caso de los certificados de importación: — 0,30 EUR para los productos de los códigos NC 1701 , 1702 y 2106 , excepto los códigos NC 1702 50 00 y 1702 90 10 y el jarabe de inulina, — 0,06 EUR para los productos de los códigos NC 1212 91 , 1212 99 20 y 1703 , — 0,60 EUR para el jarabe de inulina de los códigos NC ex 1702 60 80 y 1702 90 80 ; b) en el caso de los certificados de exportación: — 11,0 EUR para los productos del código NC 1701 . — 0,90 EUR para los productos de los códigos NC 1212 91 , 1212 92 00 y 1703 , — 4,20 EUR para los productos de los códigos NC 1702 20 , 1702 60 95 , 1702 90 60 , 1702 90 71 , 1702 90 90 y 2106 90 59 , excepto el jarabe de inulina, — 4,20 EUR para los productos de los códigos NC 1702 30 10 , 1702 40 10 , 1702 60 10 , 1702 90 30 y 2106 90 30 , — 8,00 EUR para el jarabe de inulina del código NC 1702 60 80 y 0,60 EUR para el jarabe de inulina del código NC 1702 90 80 . 2.   En el caso de los productos del código NC 1701 , el titular del certificado depositará una garantía suplementaria si: a) se incumpliere, salvo en caso de fuerza mayor, la obligación de exportar derivada de los certificados de exportación, excepto de aquellos expedidos en virtud de una licitación abierta en la Comunidad, y b) el importe de la garantía contemplada en el apartado 1, letra b), guiones primero y segundo, fuere inferior al importe de la restitución por exportación vigente el último día de plazo de validez del certificado, una vez deducida la restitución indicada en dicho certificado. El importe de la garantía suplementaria será igual a la diferencia entre los importes contemplados en la letra b) del párrafo primero.
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