Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:996:oj#art-1