Art. 6

Art. 6

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 6 Las autoridades alemanas competentes comunicarán todos los miércoles a la Comisión el número y peso total de «lechones destetados» y otros lechones entregados con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento correspondientes a la semana anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:976:oj#art-6