Art. 9
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 9
Les certificados de autenticidad y los certificados de importación de arroz Basmati expedidos antes del 1 de julio de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 1549/2004 seguirán siendo válidos y los productos importados mediante dichos certificados se acogerán al derecho de importación contemplado en el artículo 11 ter del Reglamento (CE) no 1785/2003.
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