Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 2 1.   La solicitud de certificado de importación de arroz Basmati contemplada en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1785/2003 incluirá: a) en la casilla 8, la indicación del país de origen y la indicación «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo I. 2.   Se adjuntará a la solicitud de certificado de importación de arroz Basmati: a) la prueba de que el solicitante es una persona física o jurídica que lleva ejerciendo al menos doce meses una actividad comercial en el sector de los cereales y de que está registrado en el Estado miembro en el que se presente la solicitud; b) un certificado de autenticidad del producto expedido por un organismo competente del país exportador indicado en el anexo II.
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